¿TENÍA UN CONTRATO DE INTERINIDAD Y HA SIDO DESPEDIDO SIN NINGÚN TIPO DE COMPENSACIÓN?
NO LO PIENSE DOS VECES, LLÁMENOS.
EN BUFETE PICAZO LE BRINDAMOS EL ASESORAMIENTO QUE NECESITA PARA HACER VALER SUS DERECHOS
Imagine la siguiente tesitura: Ha sido contratado en régimen de interinidad para cubrir los servicios que prestaba otro trabajador de la empresa. Dicho de otro modo, el objeto principal de su contrato, es, por lo tanto el de sustituir a ese trabajador, desempeñando exactamente las mismas funciones que el mismo venía realizando en el centro de trabajo durante el tiempo en el que éste se encuentre ausente.
Imagine, también, que dicha sustitución se prolonga de forma ininterrumpida en el tiempo, por ejemplo, durante siete años, hasta que, llegado un día el trabajador al que usted sustituía se reincorpora a su puesto de trabajo, y, es entonces, cuando la empresa le comunica de la noche a la mañana que su contrato ha concluido y además, se va a casa de brazos cruzados, y sin ningún tipo de compensación por sus años de servicios prestados.
Piénselo: Usted, que tenía exactamente la misma formación (o incluso más, por tener una titulación superior y una gran experiencia acumulada) y que ha estado trabajando para esa empresa durante siete años con gran profesionalidad y reconocimiento por parte de todos sus compañeros, ha sido cesado en sus funciones sin que existiese ninguna razón objetiva que faculte a la empresa a dispensarle un trato muchísimo más desfavorable que a cualquier otro trabajador que tenga concertado un contrato de duración indefinida.
La conclusión de todo esto es clara: Su contrato es fraudulento. Y a tales efectos, merece conocer que un contrato está celebrado en fraude de ley cuando se pretende eludir la norma que en realidad corresponde en cada caso, acudiendo a otras figuras contractuales que no concuerdan con la verdadera relación laboral que mantienen las partes, que es exactamente lo que ocurre en el ejemplo expuesto anteriormente: Se ha celebrado un contrato de duración determinada para cubrir un puesto de una forma prolongada en el tiempo.
Precisamente por ello,muy acertadamente, el Tribunal de Justicia de la UE, ha castigado dicho fraude, considerando ilegales los contratos interinos que no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales, que disfrutan de 12 días de indemnización por año de servicio, y abre la puerta a equipararlos con los contratos fijos, que gozan de 20 días por año de servicio.
La trascendencia de dicha Sentencia es excepcional, pues el Tribunal Europeo, ha considerado, que, al igual que otras circunstancias laborales, las condiciones del despido y entre ellas, las indemnizaciones previstas para el fin de los contratos, deben estar incluidas en el concepto de “condiciones de trabajo”, llegando incluso a cuestionar
En el marco legal español actual, los trabajadores interinos, al finalizar su contrato por decisiones objetivas o procedentes no cobran absolutamente nada por dicho cese contractual, lo cual les coloca en una situación, que, además de injusta, bien puede calificarse de ilegal, en palabras de los jueces europeos. Si éste es su caso, no dude en ponerse en las mejores manos para hacer valer los derechos que le corresponden. En Bufete Picazo le ofrecemos un asesoramiento integral que le permitirá obtener la compensación económica que le corresponde si ha tenido un contrato de interinidad que ha finalizado.