COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

BUFETE PICAZO EN ALBACETE

¿ERES JUBILADO O ESTÁS COBRANDO UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O VIUDEDAD QUE TE CONCEDIERON ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 2 DE FEBRERO DE 2021?

RECLAMA EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN.

967 616 800

Tesifonte Gallego, 10 - ALBACETE

info@bufetepicazo.com

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR PARA QUE TE CONCEDAN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA JUBILACIÓN?

  • Ser mujer jubilada, beneficiaria de una prestación por jubilación y tener al menos dos hijos.
  • Ser hombre jubilado, beneficiario de una prestación por jubilación concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, y tener al menos dos hijos.
  • Ser beneficiario de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

Como hemos indicado anteriormente, también pueden solicitar el citado complemento los beneficiarios de pensiones de incapacidad y viudedad. Eso sí, debemos advertirte de que el complemento de maternidad no es válido para jubilaciones anticipadas voluntarias.

Puedes conseguir un incremento de un 5% si tienes 2 hijos, un 10% si tienes 3 hijos y un 15% si tienes cuatro hijos o más sobre tu pensión actual.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD?

  • Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  • Copia del DNI del solicitante.

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBES SEGUIR PARA QUE TE CONCEDAN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD?

  1. En primer lugar presentaremos una solicitud inicial del complemento ante la SS y debemos esperar a que se dicte resolución o finalice el plazo para dictarla por silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición, debemos presentar una reclamación previa ante la SS y esperar a que se dicte resolución o finalice el plazo para dictarla por silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la anterior petición, debemos presentar demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.

¿CUÁNDO COBRARÁS EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD?

El complemento es un incremento en la pensión, por lo que está incluido en la misma y se cobra a la vez. El pago, además, se reconoce con efectos desde el momento en que se accede a la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

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