¿TIENES HIPOTECA?

¿PAGASTE AL BANCO LOS GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS?

AHORA PUEDES RECLAMAR QUE TE DEVUELVAN ESOS GASTOS

NO DUDE EN RECLAMAR AL BANCO LO QUE ES SUYO

Un nuevo frente se abre respecto a los contratos hipotecarios entre las entidades financieras y los consumidores, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 705/2015 del 23 de diciembre ha establecido la nulidad de las cláusulas que obligan al consumidor a pagar los gastos derivados de la concertación del contrato de préstamo hipotecario. La referida cláusula es realmente frecuente en la práctica bancaria, por lo que existe una alta probabilidad de que el banco la incluyera en su préstamo hipotecario sin su consentimiento.

Usted como consumidor tiene el derecho de reclamar esas cantidades que no debió abonar, junto a los intereses correspondientes, siendo realmente irrelevante que su hipoteca esté amortizada o siga vigente, puesto que las acciones de nulidad a ejercitar en este procedimiento son imprescriptibles.

¿Qué gastos son los que puedo reclamar?

Al hilo del pronunciamiento del Tribunal Supremo, son susceptibles de reclamación los siguientes importes:

  • Arancel del Registro de la Propiedad preceptivo para la inscripción de la hipoteca.
  • Arancel del Notario interviniente en la formalización del préstamo.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se sujeta la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de gestoría impuesta por el banco.

 

Desde “Bufete Picazo Abogados & Partners”, sus abogados de Albacete,  estamos a su disposición para asesorarle en todo lo relacionado con la devolución de los gastos de formalización hipotecario, así como a la reclamación de los gastos abonados, tanto en vía extrajudicial como judicial.

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