La aceptación de herencias: dudas y consejos.

Abogados herencias Albacete: Cuente con el asesoramiento profesional de Bufete Picazo.

Cuando una persona fallece, sus herederos deberán decidir si aceptan o no su herencia. Es importante conocer que al aceptar una herencia, los herederos no solo estarán recibiendo los bienes del difunto sino también las deudas que este deje. En Bufete Picazo contamos para Albacete con un equipo de abogados expertos que pueden ayudarle a resolver todas sus dudas relacionadas con la aceptación de herencias.

¿En que consiste una herencia?

El Título III del Código Civil Español, en sus artículos comprendidos entre el 657 y el 1087, recoge todo lo relativo al Derecho de Sucesiones. Más concretamente, en su Capítulo II dice que:

“Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.”

Además, el artículo 657 de Código Civil establece que

«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»

Y a su vez, el artículo 659 de mismo marca que:

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.»

Es decir, en el momento del fallecimiento de una persona, sus bienes, aunque también sus deudas pasarán a corresponder a sus herederos, ya sean estos designados por testamento o según disposición legal (herederos abintestato), siendo necesaria una aceptación de esta herencia o, en su caso, una renuncia o repudiación.

Que supone la aceptación de herencias

Para que un sucesor pueda convertirse en heredero es necesario la aceptación de la herencia. La aceptación puede llevarse a cabo de dos maneras diferenciadas. Podrá realizarse de forma expresa o de forma tácita.

La aceptación de la herencia de forma expresa puede darse de modo verbal o de modo escrito. En documento privado o por escritura ante Notario. Consiste, efectivamente, en la voluntad de admitir la condición de heredero.

En cuanto a la aceptación de la herencia por forma tácita. Ésta se da en aquellos casos en que no habiendo manifestación alguna de forma verbal o escrita, se entienda aceptada la condición de heredero por la realización de actos que suponen la aceptación, y que de ningún otro modo podrían hacerse sin la cualidad propia de heredero. Es decir, si el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a sus coherederos o también, cuando renuncia en beneficio de alguno de sus coherederos.

Formas de aceptar una herencia

Existen varias posibilidades a la hora de aceptar una herencia. Podemos aceptarla «simplemente», aceptar la herencia a beneficio de inventario o manifestar el repudio de la herencia, es decir, rechazarla. Arrojemos algo de luz acerca de cada método de aceptar convertirse en heredero.

Si acepta la herencia de manera pura y simple, tácita o expresamente, ha de saber que recibirá los bienes de la herencia. Sin embargo también que deberá responder personalmente y con su patrimonio de las deudas de la herencia que superen el importe de los bienes.

En el caso de que no haya certeza de la solvencia de la persona fallecida se puede aceptar, ante Notario o Juez, la herencia a beneficio de inventario. Como su nombre indica, una vez comprobados los bienes y deudas del fallecido, si estas últimas superan a los bienes, el heredero que haya acogido esta modalidad no deberá responder por ellas con su patrimonio propio más allá del límite de estos bienes.

Por último, se puede repudiar la herencia, declarándolo de forma expresa (no cabe repudiar tácitamente) y por medio escritura pública ante Notario. O bien por vía judicial.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de aceptar una herencia?

Es necesario conocer varios detalles en lo que a supuestos de herencia se refiere. Por ejemplo, se debe tener en cuenta que ha de pagarse el impuesto de sucesiones. Un impuesto transferido a las comunidades autónomas y variable entre ellas. Quien deberá pagarlo será cada uno de los herederos que hayan aceptado la herencia en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. También ha de realizar unos tramites formales. Por ejemplo la recopilación de documentación del fallecido como el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad. Obtener, en su caso, una copia del testamento, o la declaración de herederos en ausencia de ella.

No espere a tener dudas en torno a la aceptación de herencias. En Bufete Picazo contamos con un equipo de abogados para Albacete con amplia experiencia. Podemos asesorarle en todas las cuestiones y relacionadas con herencias.


 

Bufete Picazo es un despacho de abogados que ha sido creado desde la experiencia y perspectiva adquirida por su socio fundador, Pedro Picazo Picazo, gracias a su participación en diversos bufetes de abogados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Murcia y Albacete.

Ese periplo profesional ha resultado fundamental para la creación de este bufete, ya que mediante esa experiencia se han podido unir en un mismo espacio la tradición, conocimientos e innovación de los grandes despachos, con la cercanía y especial dedicación que puede ofrecer un despacho más especializado.

Ese resultado se refuerza en nuestra firma mediante la incorporación de nuevas técnicas de investigación e innovación, que ofrecen al cliente un asesoramiento cualificado, integral y coordinado desde las distintas áreas del derecho.

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