Si en los últimos años has financiado un coche u otro bien con un préstamo personal, es muy probable que te cobraran una «comisión de apertura» sin que supieras si ese porcentaje era normal o abusivo. El Tribunal Supremo acaba de fijar, por primera vez, un límite numérico claro: por encima del 3% del capital, la comisión puede considerarse desproporcionada.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE APERTURA Y POR QUÉ IMPORTA ESTE LÍMITE?
La comisión de apertura es esa cantidad, normalmente un porcentaje del capital prestado, que el banco cobra «de golpe» al formalizar un préstamo. Hasta ahora, el criterio de proporcionalidad estaba bastante claro para las hipotecas, pero existía un vacío para los préstamos personales, como los que se usan para comprar un coche.
Con su reciente Sentencia 1147/2026, de 14 de julio, el Tribunal Supremo ha resuelto esa duda: extiende a los préstamos personales el mismo criterio de control que ya aplicaba a las hipotecas y establece que, en la financiación de vehículos a más de dos años, una comisión de apertura superior al 3% del capital puede considerarse abusiva.
EL CASO QUE HA FIJADO EL CRITERIO
La sentencia resuelve el caso de una clienta que financió la compra de un vehículo con Volkswagen Bank y a la que se le aplicó una comisión de apertura de 279,93€, equivalente al 2,37% del capital prestado. Reclamó judicialmente por considerarla abusiva.
El Tribunal Supremo, tras analizar las estadísticas del Banco de España sobre comisiones habituales en este tipo de financiación, concluyó que el 2,37% sí entraba dentro del rango razonable (entre el 1,50% y el 3% para préstamos de financiación de vehículos a más de dos años), por lo que en ese caso concreto la comisión no se anuló. Pero, precisamente por fijar ese techo del 3%, la sentencia se convierte en una referencia clave para todos los que tengan una comisión por encima de ese porcentaje.
Si tu comisión de apertura superó el 3% del capital financiado en un préstamo de coche a más de dos años, tienes ahora un criterio jurisprudencial claro para reclamar su nulidad y la devolución de lo pagado de más.
Es el momento de revisar tu contrato.
¿Este límite del 3% aplica a cualquier préstamo personal? El Supremo lo fija específicamente para financiación de vehículos a más de dos años. Para otros tipos de préstamo personal, el análisis puede variar, por eso conviene que revisemos tu contrato en concreto.
REVISA TU CONTRATO CUANTO ANTES
Con este nuevo criterio del Supremo, muchas comisiones que antes parecían «normales» ahora tienen un límite objetivo que las hace reclamables. En Bufete Picazo:
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