RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS

¿ERES JUBILADO O ESTÁS COBRANDO UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O VIUDEDAD QUE TE CONCEDIERON ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 2 DE FEBRERO DE 2021?

SI ES ASÍ, PUEDES RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatorio el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos.

A raíz de dicha sentencia, se reconoció que, los hombres que estuvieran en las mismas condiciones que las mujeres, podrían reclamar el complemento de maternidad, siempre que tuvieran reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y fueran padres de dos o más hijos, con independencia de que estos fueran naturales o adoptados.

Los Juzgados y Tribunales Españoles ya se han pronunciado favorablemente reconociendo el complemento de maternidad en los hombres que cumplan los requisitos anteriormente indicados, con efectos desde la concesión de la prestación.

Además, la sentencia nº 163/2022, dictada en fecha 17 de febrero de 2022 por el Tribunal Supremo, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Esta resolución ratificó que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde este momento y durante toda la vida de la pensión. Asimismo, y esta es la esencia de la sentencia, la Seguridad Social ha de pagar los efectos retroactivos que a cada padre le pertenezcan por derecho.

 

reclamar complemento de maternidad en Albacete

 

POR TANTO, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR PARA QUE TE CONCEDAN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA JUBILACIÓN?

  • Ser mujer jubilada, beneficiaria de una prestación por jubilación y tener al menos dos hijos.
  • Ser hombre jubilado, beneficiario de una prestación por jubilación concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, y tener al menos dos hijos.
  • Ser beneficiario de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

 

Como hemos indicado anteriormente, también pueden solicitar el citado complemento los beneficiarios de pensiones de incapacidad y viudedad. Eso sí, debemos advertirte de que el complemento de maternidad no es válido para jubilaciones anticipadas voluntarias.

Puedes conseguir un incremento de un 5% si tienes 2 hijos, un 10% si tienes 3 hijos y un 15% si tienes cuatro hijos o más sobre tu pensión actual.

 

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD?

  • Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  • Copia del DNI del solicitante.

 

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBES SEGUIR PARA QUE TE CONCEDAN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD?

  1. En primer lugar presentaremos una solicitud inicial del complemento ante la SS y debemos esperar a que se dicte resolución o finalice el plazo para dictarla por silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición, debemos presentar una reclamación previa ante la SS y esperar a que se dicte resolución o finalice el plazo para dictarla por silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la anterior petición, debemos presentar demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.

 

¿CUÁNDO COBRARÁS EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD?

El complemento es un incremento en la pensión, por lo que está incluido en la misma y se cobra a la vez. El pago, además, se reconoce con efectos desde el momento en que se accede a la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

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