Actualidad sobre las clausulas suelo

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a las cláusulas suelo, se ha vuelto a levantar la polémica acerca de este tipo de cláusulas. Antes de analizar esta sentencia, vamos a hacer un breve resumen acerca de que son estas cláusulas y, como afectan al préstamo hipotecario.

¿QUE SON LAS CLAUSULAS SUELO?

Las cláusulas que limitan la variabilidad del tipo de interés a la baja del préstamo hipotecario o como comúnmente son conocidas, las “cláusulas suelo”, son aquellas que se insertan normalmente en el contrato de préstamo hipotecario, en el epígrafe “tipo de interés variable”, y que como su propio nombre dice, limitan la variabilidad del interés del préstamo. Es decir, la cláusula suelo o suelo hipotecario es una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses acordados con la entidad financiera estén por debajo.
Ante dicha limitación, la cláusula suelo no permite al deudor beneficiarse de las bajadas de tipos de interés y por consiguiente, distorsiona radicalmente el precio real que pagamos en nuestra hipoteca con el que negociamos en su día.
Cuando los bancos ofrecen un préstamo hipotecario, lo hacen estableciendo que las cuotas del préstamo hipotecario devengarán a un tipo de interés variable, estableciendo para ello, de forma general, una referencia a un tipo de interés interbancario a un año, “EURIBOR”, más un diferencial fijo, que puede ir desde 0,30 % a un 1,50 % generalmente, por lo que el interés realmente varía en función del EURIBOR, ya que el diferencial siempre será constante.

Teniendo en cuenta como se encuentra actualmente el EURIBOR (0,168 en el mes de Mayo de 2015), usted deberá de estar pagando un interés muy bajo, es decir, entre un 0,40% y un 1,60% aproximadamente en cada cuota del préstamo.

¿CUAL ES LA IMMENSA REALIDAD DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS?

La realidad que nos hemos encontrado en la gran mayoría de los casos que ha estudiado Bufete Picazo, ha sido que las entidades financieras han introducido entre el clausulado del contrato de préstamo hipotecario una clausula popularmente conocida como “cláusula suelo”, que establece cen que usted tiene que pagar un mínimo si el tipo de interés señalado anteriormente (EURIBOR más el diferencial) es más bajo de ese porcentaje mínimo. Es decir, se establece una barrera mínima que nunca se podrá traspasar, de tal manera que, aunque el EURIBOR baje, el cliente nunca podrá beneficiarse de esa bajada, ya que siempre se va a establecer un “tope” que no se puede sobrepasar. Este tipo de mínimo suele ser un número exacto, que generalmente va desde el 2,25% hasta el 4% aproximadamente.

¿QUE ESTAN RESOLVIENDO LOS TRIBUNALES RESPECTO A LAS CLAUSULAS SUELO?

Para tranquilidad de todas las personas que están “padeciendo” este tipo de clausulas en las cuotas de su prestamos hipotecario, les debemos informar que generalmente, los Tribunales están declarando nulas este tipo de práctica bancaria. Podríamos decir que la doctrina sobre esta materia se resume en la importante Sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, ya que sienta jurisprudencia sobre distintos aspectos que cuestionan la legalidad de las “clausulas suelo”. En síntesis, la sentencia establece que dichas cláusulas son contrarias al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, por falta de transparencia y falta de reprocidad entre las partes. En esta Sentencia se condenó a las entidades BBVA, a Cajamar y a Caixagalicia, a quitar todas las cláusulas de este tipo de los contratos de préstamos hipotecarios. Sin embargo, pese a ser declaradas nulas, no le concede a esta declaración efectos retroactivos, tal y como establece el artículo 1.303 de nuestro Código Civil, que dice que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Estos efectos retroactivos, aplicados al caso que nos atañe, implicaría que la conocida “cláusula suelo” debe tenerse como si nunca hubiese estado inserta en el contrato de préstamo hipotecario, lo que significaría que el banco debería de abonar al cliente el dinero pagado en exceso por la aplicación de dicha cláusula. No obstante, el Tribunal Supremo no optó por dicha consecuencia, y ello debido a los posibles trastornos graves que podría suponer para el orden económico.

La Sentencia del Tribunal Supremo tuvo gran acogida entre los Tribunales “menores”, y prueba de ello han sido la gran cantidad de pronunciamientos acorde a la citada jurisprudencia de los distintos Juzgados y Audiencias por todo el territorio nacional. Sin embargo, debemos poner de relieve que algunas Audiencias Provinciales no estan de acuerdo con nuestro Alto Tribunal en lo relativo a los efectos que produce la declaración de nulidad de dicha cláusula. Así, algunas Audiencias proclaman la retroactividad de las obligaciones, y por lo tanto, la obligación del banco a la restitución del dinero abonado por la aplicación de la cláusula declarada nula. Este es el caso de la Audiencia Provincial de Albacete, que ha declarado, y así ha quedado constancia en varias de sus sentencias, que una vez declarada la nulidad de una cláusula de este tipo, el efecto de dicha declaración no puede ser otro que el de la retroactividad, condenando al banco a devolver al cliente el dinero abonado de más por la aplicación de dicha cláusula. Otro ejemplo de Audiencia Provincial partidario de la retroactividad es la de Murcia. Sin embargo, hay que advertir que a este respecto no existe un criterio uniforme, por lo que hay que estudiar el caso concreto y la zona en la que se litigue para comprobar el criterio aplicado por ese tribunal en concreto.

ULTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

El Tribunal Supremo ha sentado recientemente en su sentencia de fecha 25 de Marzo de 2015 la doctrina respecto al efecto restitutorio de la declaración de nulidad de las clausulas suelo. En esta sentencia se resuelve un recurso interpuesto por la entidad BBVA, en el que el Pleno ha reiterado su doctrina anterior, matizando no obstante, que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013. Lo que significa que la restitución del dinero abonado solo se producirá desde la fecha de la Sentencia de mayo de 2013.
El dilema que plantea esta Sentencia es la posible acogida que pueda tener entre los Tribunales, tanto para los partidarios de los efectos retroactivos, como para los no partidarios de la retroactividad total. Algunos Tribunales ya han resuelto esta cuestión. Este es el caso del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, que ha obligado a el Banco Ceiss a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo a un cliente, ya que según el artículo 96.1 de nuestra Constitución, el derecho de la UE «tiene primacía» sobre la jurisprudencia nacional y, por tanto, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que eximió a la banca de restituir cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013. Y es que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basa su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores. Así este Juzgado, insiste en que es necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también «hacia el pasado», y ello sólo se obtendrá «restituyendo las cantidades exigidas injustamente”.

Como vemos, existe una gran expectación sobre cómo van a acoger los Tribunales y Audiencias provinciales de toda España la Sentencia del Supremo de fecha 25 de Marzo de 2015…Sin duda, será una cuestión que tendrá una gran repercusión respecto a los procedimientos judiciales que se encuentran pendientes de resolver… En Bufete PICAZO, como abogados en Albacete con experiencia, estaremos muy atentos al desenlace…

 

 

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