¿LA PROMOTORA INMOBILIARIA NO LE ENTREGA LA VIVIENDA NI LE DEVUELVE EL DINERO?

LAS ENTIDADES BANCARIAS PUEDEN DEVOLVERLE EL DINERO ENTREGADO A UNA PROMOTORA EN EL CASO DE QUE ESTA QUIEBRE

 

El pasado 28 de Enero de 2016, la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia por la que se declaró la responsabilidad subsidiaria de una entidad bancaria, obligándole a reintegrar el anticipo, más los intereses, a una persona que adquirió una vivienda sobre plano a una promotora que “quebró”.

 

Según se establece en la meritada Sentencia: “las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»

 

Continúa la Sentencia “la responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir«.

 

Si Ud. entregó anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró, y no recibió ningún tipo de aval, ni la vivienda en sí, tiene derecho a reclamar ese dinero. Desde Bufete Picazo le asesoraremos en este tipo de reclamaciones.

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