¿Puede Hacienda impedirte acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?

ley de la segunda oportunidad

LA AUDIENCIA DE ALBACETE RESPONDE TRAS CANCELAR 73.232€ DE DEUDA A UNO DE NUESTROS CLIENTES.

Es una de las dudas que más nos trasladan los clientes que quieren acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: si tienen deudas con Hacienda, ¿pueden quedar «perdonadas»? La Audiencia Provincial de Albacete acaba de responder a esta pregunta en una sentencia muy reciente y pionera, obtenida por nuestro despacho, Bufete Picazo, que ha permitido a un cliente cancelar 73.232,73€ de deuda, incluida buena parte de la que mantenía con la propia Agencia Tributaria.

¿QUÉ ES LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?

Es el nombre técnico de la Ley de la Segunda Oportunidad: un mecanismo legal que permite a una persona física (particular o autónoma) cancelar de forma definitiva las deudas que ya no puede pagar y empezar de nuevo, siempre que acredite buena fe y cumpla los requisitos que marca la ley.

EL CASO: UN ADMINISTRADOR, UN COMERCIO CERRADO Y LA OPOSICIÓN DE HACIENDA

Nuestro cliente había sido administrador único de una pizzería que, al no poder afrontar sus deudas, entró en concurso de acreedores y acabó disuelta por insuficiencia de bienes. Tiempo después, solicitó su propia exoneración de deudas personales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se opuso. Su argumento: en 2023 había dictado contra él un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de 2.765,66€, vinculado a infracciones cometidas por la sociedad, y consideraba que eso le cerraba la puerta a la exoneración. El Juzgado de lo Mercantil de Albacete le dio la razón a Hacienda y denegó el beneficio.

En Bufete Picazo recurrimos esa decisión ante la Audiencia Provincial.

LA SENTENCIA: LA AUDIENCIA RECTIFICA SU PROPIO CRITERIO

Lo más relevante del caso es que la propia Audiencia de Albacete venía aplicando hasta ahora una interpretación estricta, contraria al deudor, en estos supuestos. En su Sentencia 308/2026, de 2 de junio, ha cambiado de criterio para ajustarse a la doctrina que el Tribunal Supremo fijó apenas unos meses antes, en sus sentencias 261 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

Según el Alto Tribunal, una derivación de responsabilidad tributaria solo puede impedir la exoneración si se acredita que el administrador actuó con un fraude equiparable a un delito contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el orden socioeconómico. No es suficiente, por tanto, haber sido administrador de una sociedad que cometió infracciones tributarias simplemente calificadas como leves o graves.

Aplicando este criterio, la Audiencia concluyó que a nuestro cliente no se le podía negar el acceso a la segunda oportunidad.

LA DEUDA CANCELADA, PARTIDA POR PARTIDA

El fallo reconoce la exoneración total, sin necesidad de plan de pagos, de las siguientes deudas:

  • Banco Santander: 1.210,87€
  • Procobro Debt Solutions: 104,51€
  • Invest Capital LTD: 10.148,50€
  • Pizzería Anónima, S.L.: 54.837,32€
  • Agencia Tributaria (AEAT): 5.496,44€
  • Ayuntamiento de Madrid: 1.435,09€
  • Total exonerado: 73.232,73€

La Audiencia, además, no impone costas a nuestro cliente en ninguna de las dos instancias.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Hacienda puede impedir siempre la exoneración? No. Solo cuando existe una causa de exclusión debidamente acreditada, como un fraude grave. Tener deudas con la AEAT no descarta por sí solo el acceso a la segunda oportunidad.

¿Qué deudas se pueden cancelar? Préstamos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores y, dentro de ciertos límites, deudas con Hacienda y Seguridad Social.

¿Es necesario haber cerrado una empresa para solicitarlo? No. Puede solicitarlo cualquier persona física en situación de insolvencia: autónomos, extrabajadores o particulares.

¿TIENES DEUDAS Y CREES QUE HACIENDA TE LO IMPIDE?

Antes de asumir que no tienes opciones, consúltalo con nosotros. En Bufete Picazo:

  1. Estudiamos tu caso gratis, incluidas las deudas con administraciones públicas.
  2. Aplicamos la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, como en este caso.
  3. Te acompañamos durante todo el proceso de duración del EPI.

 

Cuéntanos tu situación y te diremos, sin coste, si puedes cancelar tus deudas.

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