En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictaminó que aquellas cláusulas en contratos de préstamo hipotecario que hiciesen recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca debían ser consideradas abusivas.
Una cláusula declarada abusiva es considerada nula, teniéndose por no puesta en el contrato, como si nunca hubiese existido.
En estos supuestos, al tenerse las cláusulas por no puestas en el contrato, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido que los gastos hipotecarios deberían repartirse entre las partes de acuerdo con la normativa que estuviese vigente al efecto en el momento en que se constituyó la hipoteca.
¿Quién puede reclamar gastos hipotecarios?
Los prestatarios que hubiesen abonado gastos hipotecarios derivados de una cláusula considerada nula podrán reclamar la devolución de los importes abonados de acuerdo con la misma en contratos formalizados hasta junio de 2019.
¿Se pueden reclamar gastos, aunque la hipoteca ya esté cancelada?
Cualquier prestatario que haya suscrito un contrato de préstamo que incluya alguna cláusula abusiva puede reclamar gastos, independientemente del hecho de que la hipoteca esté activa, esté cancelada, se haya vendido el inmueble sobre el que se constituyó o haya habido novaciones sobre el contrato de préstamo inicial.
¿Qué gastos son los que se pueden reclamar?
Todos los gastos de constitución hipotecaria que estuviesen incluidos en la cláusula abusiva y que hubiesen sido abonados por el consumidor en concepto de: gastos de gestoría; los gastos de registro de la propiedad, tasación del inmueble y notaría, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Gastos de gestoría: recaen íntegramente sobre el prestamista desde el 16 de junio de 2019, sin que existieran previsiones legales al efecto de forma previa.
- Gastos de registro: recaen sobre el prestamista, al ser el sujeto a favor de quien se inscribe o anota el derecho.
- Gastos de notaría: recaen a partes iguales entre prestatario y prestamista hasta el 15 de junio del 2019. A partir de esa fecha, el arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario recae de forma exclusiva sobre el prestamista, mientras que los de las copias los asumirá quien las solicite.
- Gastos de tasación: recae sobre el prestamista hasta el 15 de junio de 2019.
¿Cuál es el plazo para poder reclamar la devolución de gastos?
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Si aún no has iniciado la reclamación, puedes realizarlo en nuestro despacho en cualquier momento.
¿Cómo se tienen que reclamar la devolución de estos gastos?
En primer lugar, y tras reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar, se recomienda presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad que otorgó el préstamo hipotecario.
En Bufete Picazo nos encargamos de todo el procedimiento por ti: desde el análisis gratuito de tu caso hasta la reclamación frente al banco y, si es necesario, la defensa en vía judicial. Nuestro objetivo es que recuperes la totalidad de los gastos abonados indebidamente, sin complicaciones y con las máximas garantías.
La entidad debe responder a la reclamación en un plazo máximo de un mes.
En el caso de que no respondan a la reclamación o el consumidor no esté conforme con la respuesta recibida, la vía más efectiva para la recuperación de los importes pagados es la vía judicial.
Como alternativa a la vía judicial, el consumidor puede presentar la reclamación ante el Sistema Arbitral de Consumo. No obstante, este sistema alternativo para la resolución de conflictos de consumo se basa en la voluntad expresa de las partes, de manera que en el momento que la entidad financiera rechaza adherirse a este sistema de arbitraje el expediente se archiva.
Por otra parte, independientemente de las opciones anteriores, si el consumidor considera que la entidad financiera ha incurrido en infracción de la normativa de consumo, como es la potencial inclusión de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, podrá presentar una denuncia ante los órganos administrativos de consumo de su Comunidad Autónoma para la incoación, en su caso, de un posible expediente sancionador a la entidad financiera, teniendo en cuenta que no implica la devolución al interesado de los importes que hubiera abonado.



