EL CANON EÓLICO DE CASTILLA-LA MANCHA, DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2011 Y SUS CONSECUENCIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró nula la Orden de 18 de Mayo de 2011 por la que se aprobaban los modelos de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico, ello a través de su Sentencia Nº 7/2014, de 13 de enero de 2014. Esa declaración de nulidad ha conllevado que todas las Autoliquidaciones de dicho impuesto desde su creación hasta que se dictara la nueva Orden de 12 de Diciembre de 2014 sean nulas y, por tanto, deban ser devueltas a las empresas que gestionan y/o aprovechan los parques eólicos de la Región.
El hecho imponible del citado canon eólico es la mera generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho canon no grava la producción o el consumo de energía eléctrica a consumidores, sino la mera instalación o existencia de aerogeneradores y parques eólicos en el territorio castellano manchego a las empresas del sector.
La aludida Orden anulada no fue dictada siguiendo los procedimientos legales establecidos y, por tanto, el vicio de nulidad se traslada a los actos dictados en ejecución o derivados de la misma, siendo en este concreto caso las autoliquidaciones del propio canon eólico, máxime si tenemos en cuenta que dicho tributo no se habría devengado y, por tanto, no podría pedirse su abono, debiendo devolverse cualquier pago que se hubiera realizado con los preceptivos intereses. De esa declaración de nulidad de la Orden de 18 de Mayo de 2011, sancionada jurisprudencialmente por el propio TSJ de Castilla-La Mancha (incluso después de su Sentencia 7/2014), se deriva la lógica base para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que en su día practicaran y la devolución de los ingresos indebidos. Dicha nulidad ha de entenderse como nulidad “ex tunc” y las consecuencias son la obligación de retrotraer los efectos de la disposición declarada nula al momento en que se dictó, entendiéndose que la misma no ha sido dictada, no ha existido y, por tanto no ha podido generar efectos ni debió cobrarse nada por la Administración Autonómica.
Varias sentencias del propio TSJ dictadas el pasado año 2018 ya han reconocido que “que la nulidad de la Orden lleva aparejada, según su propio tenor, la de las autoliquidaciones presentadas conforme al modelo aprobado” y, por tanto, ha de devolverse las cuantías que la Administración autonómica percibió indebidamente.
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